domingo, 4 de octubre de 2009

La Justicia en Aristóteles y El To Dikaion

Breve análisis del libro V de la Ética a Nicómaco:

Justicia subjetiva: Como virtud general, virtud moral: constants et perpetua voluntas suum ius cuique tribuendi. Se identifica también con la justicia como virtud total: iustitia virtutum regina. Es aquí la conformidad de la conducta de un individuo a la ley moral. Por eso Aristóteles la considera tan cercana, casi igual, a la ley moral (justicia legal moral) porque la ley moral al dominar todas las virtudes, es la suma de todas ellas, es decir la justicia total. Explica Villey que cuando la virtud moral aprovecha a la sociedad, tenemos un dikaiosyne, gracias a un dikaios, la justicia general no se identifica plenamente con la moralidad pero se aproxima en dicha medida. También se hace coincidir con la ley porque la ley prescribe todos lo actos que componen la justicia, implica la observancia de las virtudes y estas en conjunto forman al hombre justo. La ley verdadera prescribe los requisitos precisos de un hombre justo.
Justicia objetiva: Como cosa: lo suyo de cada cual; Es una cierta proporcionalidad en las relaciones sociales.

La justicia siempre existe con relación al otro, pero puede ser general o particular, es decir en relación con todos los hombres que pueden verse beneficiados por la presencia de la virtud total en un dikaios (un hombre justo), y particular respecto de uno o unos determinados hombres existiendo un to dikaion en esa relación particular, y no requiriendo la existencia de la virtud total en ninguno, es decir un hombre que no tiene la virtud de la justicia como algo constante en su carácter, puede sin embargo, realizar actos aislados de justicia.

La esencia lógica de la virtud y la justicia en cuanto es para otro: es justicia, es una cosa, una relación, y en cuanto es tal hábito en absoluto, es virtud.

Clases de justicia:
Lo justo es lo igual y lo legal: lo igual da paso a la justicia particular, y lo legal a la justicia general.
Justicia general: virtud: constants et perpetua voluntas suum ius cuique tribuendi. Es la moralidad presente en una persona, que además aprovecha a la comunidad toda. Es un hábito que ordena al hombre a realizar cosas justas y querer las cosas justas. La justicia así entendida es la virtud perfecta, pero no absolutamente sino con relación al otro, y por esto la justicia parece ser la mejor de las virtudes y “ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosos”. Es perfecta porque quien la posee puede practicarla con relación al otro y no solo para sí mismo. la justicia es un bien ajeno, aprovecha al otro, y así a toda la sociedad. Por ello es también la virtud más perfecta y siempre se refiere a la sociedad.
Justicia particular: esfuerzo por atribuir al otro lo que le pertenece en concreto. Es una cierta proporcionalidad o igualdad en las relaciones, en este sentido es una relación de proporcionalidad, una cosa.

Justicia particular:
Para repartición de cosas de propiedad común:
De lo justo se puede afirmar que se refiere a lo igual y a lo legal
A lo igual: en tanto que la idea de igualdad es la idea primaria de justicia. Ya que la igualdad no es necesariamente exacta sino que es una igualdad proporcional.
Y se refiere a lo legal en tanto que la ley que prescribe aquellos comportamientos que llevan consigo la virtud de la justicia se tienen como justos.
Hay una justicia particular puesto que el hombre que comete injusticia no las comete todas al tiempo, sino que llega a ser injusto respecto de algo particular, no por ser injusto totalmente, sino por ejercer un vicio, y así mismo se puede no obrar a causa de un vicio, sino transgrediendo la ley y se está siendo injusto en particular.

De lo justo político, existe lo justo natural y lo justo legal:
A. Justo natural: aquello que en todas partes tiene la misma fuerza, pues la naturaleza permanece en todos los lugares, es una misma y no cambia por obra de la voluntad o de la razón.
B. justo legal: Aquello que en principio es indiferente que sea de un modo o del otro, y por ello se establece como ley y según la conveniencia de cada sociedad y después de establecido deja de ser indiferente y se convierte en justo.

Justicia particular en relación con la igualdad:
A. Distributiva: se da entre desiguales en proporción geométrica. Repartición de bienes y de cargas.
Responde a un proporcionalidad que tiene en cuenta por lo menos 4 términos, según los cuales existe la posibilidad de atribuir lo más o lo menos, y en relación con más de una persona, operación que debe obedecer al mérito, o en ausencia de este, a la igualdad.
4 términos: lo más, lo menos, y las dos personas o mas.

B. Conmutativa: se da entre iguales y en proporción aritmética. Es para las transacciones y los contratos, entre personas o entre grupos de personas, esta se aplica a los actos:
-Voluntarios: contratos.
-Involuntarios: delitos, i) clandestinos; ii) violentos: aquí se usa como sanción. Justicia correctiva.