domingo, 4 de octubre de 2009

La Justicia en Aristóteles y El To Dikaion

Breve análisis del libro V de la Ética a Nicómaco:

Justicia subjetiva: Como virtud general, virtud moral: constants et perpetua voluntas suum ius cuique tribuendi. Se identifica también con la justicia como virtud total: iustitia virtutum regina. Es aquí la conformidad de la conducta de un individuo a la ley moral. Por eso Aristóteles la considera tan cercana, casi igual, a la ley moral (justicia legal moral) porque la ley moral al dominar todas las virtudes, es la suma de todas ellas, es decir la justicia total. Explica Villey que cuando la virtud moral aprovecha a la sociedad, tenemos un dikaiosyne, gracias a un dikaios, la justicia general no se identifica plenamente con la moralidad pero se aproxima en dicha medida. También se hace coincidir con la ley porque la ley prescribe todos lo actos que componen la justicia, implica la observancia de las virtudes y estas en conjunto forman al hombre justo. La ley verdadera prescribe los requisitos precisos de un hombre justo.
Justicia objetiva: Como cosa: lo suyo de cada cual; Es una cierta proporcionalidad en las relaciones sociales.

La justicia siempre existe con relación al otro, pero puede ser general o particular, es decir en relación con todos los hombres que pueden verse beneficiados por la presencia de la virtud total en un dikaios (un hombre justo), y particular respecto de uno o unos determinados hombres existiendo un to dikaion en esa relación particular, y no requiriendo la existencia de la virtud total en ninguno, es decir un hombre que no tiene la virtud de la justicia como algo constante en su carácter, puede sin embargo, realizar actos aislados de justicia.

La esencia lógica de la virtud y la justicia en cuanto es para otro: es justicia, es una cosa, una relación, y en cuanto es tal hábito en absoluto, es virtud.

Clases de justicia:
Lo justo es lo igual y lo legal: lo igual da paso a la justicia particular, y lo legal a la justicia general.
Justicia general: virtud: constants et perpetua voluntas suum ius cuique tribuendi. Es la moralidad presente en una persona, que además aprovecha a la comunidad toda. Es un hábito que ordena al hombre a realizar cosas justas y querer las cosas justas. La justicia así entendida es la virtud perfecta, pero no absolutamente sino con relación al otro, y por esto la justicia parece ser la mejor de las virtudes y “ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosos”. Es perfecta porque quien la posee puede practicarla con relación al otro y no solo para sí mismo. la justicia es un bien ajeno, aprovecha al otro, y así a toda la sociedad. Por ello es también la virtud más perfecta y siempre se refiere a la sociedad.
Justicia particular: esfuerzo por atribuir al otro lo que le pertenece en concreto. Es una cierta proporcionalidad o igualdad en las relaciones, en este sentido es una relación de proporcionalidad, una cosa.

Justicia particular:
Para repartición de cosas de propiedad común:
De lo justo se puede afirmar que se refiere a lo igual y a lo legal
A lo igual: en tanto que la idea de igualdad es la idea primaria de justicia. Ya que la igualdad no es necesariamente exacta sino que es una igualdad proporcional.
Y se refiere a lo legal en tanto que la ley que prescribe aquellos comportamientos que llevan consigo la virtud de la justicia se tienen como justos.
Hay una justicia particular puesto que el hombre que comete injusticia no las comete todas al tiempo, sino que llega a ser injusto respecto de algo particular, no por ser injusto totalmente, sino por ejercer un vicio, y así mismo se puede no obrar a causa de un vicio, sino transgrediendo la ley y se está siendo injusto en particular.

De lo justo político, existe lo justo natural y lo justo legal:
A. Justo natural: aquello que en todas partes tiene la misma fuerza, pues la naturaleza permanece en todos los lugares, es una misma y no cambia por obra de la voluntad o de la razón.
B. justo legal: Aquello que en principio es indiferente que sea de un modo o del otro, y por ello se establece como ley y según la conveniencia de cada sociedad y después de establecido deja de ser indiferente y se convierte en justo.

Justicia particular en relación con la igualdad:
A. Distributiva: se da entre desiguales en proporción geométrica. Repartición de bienes y de cargas.
Responde a un proporcionalidad que tiene en cuenta por lo menos 4 términos, según los cuales existe la posibilidad de atribuir lo más o lo menos, y en relación con más de una persona, operación que debe obedecer al mérito, o en ausencia de este, a la igualdad.
4 términos: lo más, lo menos, y las dos personas o mas.

B. Conmutativa: se da entre iguales y en proporción aritmética. Es para las transacciones y los contratos, entre personas o entre grupos de personas, esta se aplica a los actos:
-Voluntarios: contratos.
-Involuntarios: delitos, i) clandestinos; ii) violentos: aquí se usa como sanción. Justicia correctiva.

domingo, 30 de agosto de 2009

Personalismo y constitucionalismo, El problema del subjetivismo en el derecho.

Debemos preguntarnos si la filosofía personalista comporta una visión natural del hombre y por tanto si sus repercusiones en el mundo jurídico, resultan justificadas o fundamentadas.

Juan Fernando Segovia (Profesor de la Universidad de Mendoza Argentina) explica la filosofía personalista:
Extractos:

SEGOVIA – Personalismo y Constitucionalismo:

I.- EL PERSONALISMO
La ideología personalista

El personalismo:

Es la ideología que se centra en la persona, y que sirve de base para los derechos consagrados por el constitucionalismo. Vamos a ver el personalismo como paradigma del neoconstitucionalismo. Lo anterior no se contrapone, puesto que el personalismo ha sido potenciado por el neoconstitucionalismo, hablamos hoy en día, de un personalismo contemporáneo y recargado de nuevos contenidos, caracterizado por el pensamiento débil, el relativismo, la ausencia de persona y la completa ausencia de limites a la libertad, esto es, se ha quitado hasta la razón y las costumbres que fue lo que quedó con el individualismo.

El personalismo es “una mixtura de tendencias”, “metafísicas, políticas y jurídicas, convertidas en el centro de reflexiones existencialistas, fenomenológicas o idealistas, ateas e incluso cristianas, liberales unas y socialistas otras.”

No obstante, puede sostenerse que el personalismo es la ideología de base de los derechos consagrados por el constitucionalismo, llámensele como se les llamen: individuales, sociales, fundamentales, personales o, simplemente, humanos; también, que su carácter ideológico es difuso, impreciso por definición, pues aunque se afirme una idea de lo que se entiende por persona, los derechos que se le atribuyen son variables en el tiempo y marchan siempre en camino a un mayor individualismo en el que los caracteres ontológicos de la persona se van oscureciendo y perdiendo.

Kant aporta el elemento común a todos los personalismos: el hombre es un ser libre e igual a los demás seres humanos. Se parte de la persona “–ya como experiencia, ya como conciencia, ya como razonamiento que da cuenta de ella”

“La persona es un ser absoluto, un todo, un fin en sí mismo, al que sirven el derecho y la sociedad, dotada por consiguiente de derechos y de libertad.”

El hombre en definitiva no es mas que libertad, o creatividad, “libertad en busca de autodeterminación, de libertad como libre determinación de sí.”

Por esto, siendo el hombre un proyecto de libertad, para poder serlo plenamente, es decir, seguir plenamente su voluntad autónoma y autodeterminarse, necesita derechos, toda clase de derechos fundados a su vez en dicha autonomía, y por ello el hombre debe ser fundamentalmente persona, es decir un sujeto de derechos. Aunque esta consideración se hace con el propósito de darle una razón a la denominación de personalismo y la consecuente importancia de la persona, sin embargo, el personalismo es tal porque su centro es el hombre, pero una particular forma de ver al hombre, por lo que bien podríamos hablar de humanismo u “hominismo” o hasta liberalismo humanista, por eso la denominación no intereza demasiado, aunque responde a la voluntad de los padres del personalismo. PENDIENTE HISTORIA. Y más aún a la intención de los personalistas de diferenciarse altamente del individualismo, a tal punto que Mounier y Maritain critican fuertemente el individualismo.

La persona:

La persona “ a la que reconoce un valor singular, una dignidad superior, en tanto es el único ser abierto a la experiencia, libre, forjador de su destino y modelador de su propia personalidad”

Se sigue luego que la persona posee una naturaleza proteica, mejor dicho, que no tiene naturaleza (como estatuto ontológico determinado) sino que es inconstante, moldeable libremente, sin sujeciones teleológicas ni estructuras ónticas y/o morales inalterables, sino esencialmente libre y “creativa”[1].

El concepto de persona contiene implícita –y de modo irrenunciable- la condición de ser libre, con fines propios, personales, individuales, que sólo ella puede perseguir o a ella solamente conciernen. La persona, luego, tiene derechos que le son inherentes y se le reconoce la personalidad jurídica para titularizarlos

De lo anterior se sigue que los derechos inherentes de la persona, devienen de la concepción antropológica que presenciamos, es decir, el hombre como proyecto de libertad, ya que este requeriría garantías para llevar a cabo esa construcción antropológica y psicológica que no le fue dada naturalmente. De aquí la importancia de la personalidad jurídica, de “la persona”.

La personalidad jurídica en el hombre, y la misma dignidad de la persona, (no hablan de su condición de criatura) están referidas a la posibilidad y el nivel de autodeterminación y desarrollo. La concepción de ser humano como persona le da a la vez, en el nivel jurídico, la titularidad de derechos. Por esto la personalidad es un prius[2] para el derecho, los derechos no son meros elementos del derecho, sino un presupuesto del mismo, y hablamos de derecho como el concepto de derecho imperante, en este caso, el constitucionalismo. Constitucionalismo y derechos humanos fundados por el racionalismo iusnaturalista. Es por esto que el liberalismo impregna las primeras constituciones con derechos que el hombre tendría en el estado de naturaleza, en el cual “es dueño de sí mismo y de sus capacidades”.

Esta concepción, parece oscurecerse con las ideas socialistas de cambio de siglo, pero se recuperan y repotencian, con la democracia triunfante, dentro del mismo constitucionalismo racionalista hoy imperante y llevado a sus últimas consecuencias, es el nuevo socialismo, la izquierda busca en el cambio de siglo, ya no las prerrogativas ya logradas mediante los derechos de segunda generación, sino que busca la consecución del neoliberalismo filosófico.

La herencia personalista queda establecida en la equiparación de la condición de ser humano (nivel empírico o existencial) al concepto de persona (nivel teórico) y la posesión de derechos (nivel jurídico).

En palabras de Maritain, en las que resuena la voz de Kant, “la persona tiene derechos por lo mismo que ella es persona, un todo dueño de sí mismo y de sus actos, y que en consecuencia no es sólo un medio sino un fin, un fin que debe ser tratado como tal”[3].

Aseguraba Mounier que la libertad es “afirmación de la persona”, lo que capta o distingue a la persona “desde dentro y de raíz, surgiendo con ella”; no es el ser de la persona, ontológicamente considerada, “sino la manera como la persona es todo lo que es, y lo es más plenamente que por necesidad”[4].

Es esa libertad radical la que hace al hombre portador de una dignidad merecedora de respeto, porque señala la singular condición (y no «naturaleza») de la persona, su capacidad de hacerse a sí misma Incluso tal dignidad humana es el derecho primario, original, que el ordenamiento constitucional protege como proyecto personal de desarrollo.

Recientemente Danilo Castellano ha recordado el juicio de Ernst Gellner sobre la emergencia del «hombre modular» y lo ha aplicado con acierto a la persona del personalismo: un sujeto sin perfil ni atributos determinados, dotado de cualidades móviles que pueden intercambiarse o descartarse, un ser sin esencia que se automodela, que se da forma a sí mismo como tarea vital

Pico della Mirandola, quien veía lo distintivo del hombre no en su inteligencia –como Santo Tomás de Aquino- sino en su capacidad de hacerse, en la libertad que le permite llegar a ser lo que quiera ser[5]

Aquí algo sobre la igualdad:

En todas se da por valiosa a la persona en sí misma, en su plano ontológico, cuando no puramente existencial, descartando las diferencias morales, pues la bondad moral no es una cualidad agregada a la ontología.

Personalismo y derechos, positivismo y democracia

La ética de los derechos humanos, y como elementos esenciales y preeminente dentro de ella, el libre desarrollo de la personalidad. Es decir el voluntarismo individualista prima como principio rector del sistema de derechos humanos.

El personalismo es eminentemente constructivista. Pues propone una cosmovisión en la cual el hombre se crea a sí mismo, su ser lo construye a partir de su voluntad, en el mejor caso ayudado por su razón, y así mismo se desenvuelve en una organización política también creada por él y un derecho construido por el también.

“organización voluntaria que no dice de leyes que regulen o condicionen a la persona, sino sólo de las leyes que ella misma libremente se da para su florecimiento”

La persona del personalismo es un ser absoluto, pues no hace parte de un orden.

“Toda regla de conducta ética, jurídica o política se reduce a seguir libremente la propia conciencia, en la que radica la moralidad, entendida como pura subjetividad y traducida en su querer, su voluntad.”

De esto resultan importantísimos derechos como la libertad de conciencia y pensamiento que reflejan y permiten esa moral subjetivista.

De esta manera elimina el fundamental concepto de bien común y crea un constante conflicto entre bien particular, estatal y colectivo:

“Inhabilita así toda concepción de un bien común, tanto natural como sobrenatural, y entabla el debate entre bienes particulares de las personas, de los grupos o de los Estados.”

La persona como fundamento y fin del derecho y la política – y no solo materia de estos – necesariamente se le deben los derechos como inmanentes e inherentes a ella. Dice Ferrajoli que los derechos humanos inmanentes e innatos son naturales, por la sencilla razón de que no fueron instaurados por el Estado, sino que al contrario: “son fundamentales o fundantes de la razón de ser del Estado mismo, funcionan como parámetros externos y objetivos de la organización, delimitación y disciplina estatales.” Y los detentan aquellos sujetos que tienen el status reconocido por una norma de ser portadores de derechos y participes de situaciones jurídicas.

Adicionalmente, de lo anterior se extrae la nota positivista y formalista, pues solo se necesita una cualidad determinada para lograr la atribución normativa, y en ello se denotan los caracteres positivistas de la formalidad, la abstracción, la neutralidad ideológica, y la ausencia de valoración.

No obstante el carácter personalista y extremadamente respetuoso de la dignidad humana y de el reconocimiento de esa dignidad por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, la afirmación, personalista, de Fejarroli goza de la eterna contradicción del personalismo positivista, entre derechos jurídicos y morales, pues aquel no reconoce los derechos naturales simpliciter, y en segundo lugar se niega la calidad de persona desde la concepción, solo atribuyendo derechos a la persona ya nacida.

“los derechos aparecen como la autodefensa del individuo (y de la sociedad) frente al Estado, garantizan valores personales y espacios/ámbitos individuales y sociales hipotéticamente inaccesibles al Estado y que éste incluso debe ayudar a procurar.”

Dice Carlos Nino: acerca de la autonomía que “es una especie de meta-valor, es un valor, en definitiva, sobre la distribución del poder en una sociedad”, porque la autonomía versa sobre la distribución de “las decisiones que hay que tomar” en los conflictos entre bienes[6].

La autonomía es la libertad que permite a la persona autodeterminarse, ella tiene la capacidad y la función de decidir sobre los demás bienes (todos secundarios).

La democracia como sistema que permite los derechos humanos. Así mismo se busca la desnacionalización de los derechos humanos, de manera que no se restrinjan a un Estado o a una constitución, y se tengan en un sentido inmanentista, por la persona en una democracia internacional[7].

II.- PERSONALISMO Y LA POSMODERNIDAD
Identidades electivas y constitucionalismo desiderativo
El hombre moderno no tiene limites a su voluntad.

Sin embargo las identidades electivas posmodernas parecen describir un pliegue histórico del personalismo

En esta medida el personalismo parece acomodarse a la nueva antropovisión, el personalismo es la ideología de la persona como sujeto en permanente autoconstrucción. La identidad personal se ha vuelto reflexividad. El gran problema ético y moral, y además el gran rasgo que presenta el hombre en la posmodernidad es la ausencia de normas, parámetros, estándares que delimite la personalidad, la única norma es la propia experimentación. De esto se sigue que el principio en virtud del cual se reconocen derechos debe ser abierto y formal, es decir no puede ser taxativo, definitivo, sino abierto a la voluntad e indeterminado en las enunciaciones o termonologías.

Constitucionalismo desiderativo:

El constitucionalismo desiderativo consiste en la consagración constitucional de principios que permiten al hombre realizar dentro de un marco de autodeterminación, una vida de “exceso” equiparada la felicidad al deseo y el placer de satisfacerlo. Todo fundado remotamente en el utilitarismo, pero repotenciado, ya sin medida alguna, en la sociedad de consumo, hedonista, propiciada por el capitalismo salvaje que ofrece exceso sin par en la historia.

Veamos:

“Qué es la libertad, se pregunta Höpfl sino este exceso que hace absurda toda elección? ¿Qué son los derechos hoy, me pregunto, sino pedazos de exceso, manifestaciones concretas de ese exceso?”

" El gusto o el deseo –la voluntad individual-, motor del yo, se proyecta en formas de identidad que al ser diferentes, cambiantes de un individuo a otro, convoca a las políticas de consenso”

De esta manera la variedad de objetos del deseo, al mismo tiempo con los múltiples deseos, permiten un consenso basado en la multiplicidad y la libertad de elegirla. Pero esto presenta una dificultad mayor reflejada en la permanente desfragmentación del consenso causada por esa diferenciación de gustos y que para lograr fortalecer el consenso surgen las éticas del reconocimiento,

“La única manera de que el consenso se mantenga es institucionalizando los diversos individuos y grupos culturalmente no reconocidos o despreciados.” – “En este sentido, Nancy Fraser insiste que la «política cultural de la diferencia» se ha de vincular con «la política social de la igualdad», para que la justicia incluya el reconocimiento”

El paradigma del consenso

La posmodernidad se caracteriza por ausencia de normas, de paradigmas. Y solo presenta como referente de legitimidad el consenso. “diálogo-consenso-racionalidad.” Irónicamente una racionalidad sin razón.

Antropología constructivista y consensualismo
Habiendo una crisis de historicidad, “el sujeto no puede encontrar la explicación de su identidad personal en el pasado: debe construirla él mismo cotidianamente, sin arraigo ni herencia.”

El papel del cuerpo en la reflexividad o la construcción del yo, según Giddens. Con ingerencia de la biotecnología y con un estadio y una consecuencia en la homosexualidad y la negación de los roles naturales. Tampoco se puede quedar por fuera el aborto y su famoso argumento falaz del derecho a disponer de su propio cuerpo.

“al mismo tiempo que expresa la desestructuración de identidades preestablecidas, pues la pareja heterosexual deja de ser el referente privilegiado o la norma de la moral”

Género y feminismo, derechos sexuales y aborto
La última consecuencia de esta ideología en relación con el género, refiere que el género no lo determina la naturaleza. Los roles de hombre y mujer serían “prejuicios”. Tiene como efectos la conformación de una cultura de género, en la cual los roles y prerrogativas de uno y otro género, son producidas por un análisis histórico e igualitario de los géneros, y además los feminismos de igualdad y de diferencia.

Los derechos reproductivos (o derechos sexuales), que se fundan en el personalismo y sus formas como el feminismo de diferencia, y sus derivados “jurídicos” como el derecho a la autodeterminación sexual e integridad corporal.

“el derecho de las mujeres a la autodeterminación sobre su propia fertilidad, a la autorregulación de la maternidad, y a la libre decisión y uso de sus cuerpos; a métodos sexuales seguros y servicios sanitarios de buena calidad; y la libertad de toda coerción y toda forma de abuso”

Todas estas derivaciones personalistas, en sus ficticias formas jurídicas, permiten y encuentran abrigo en el derecho al aborto (infanticidio).

“el aborto es presentado como un aspecto concerniente a la esfera privada de la mujer y/o de la pareja, como una decisión de la persona, que no es materia de discusión pública sino en tanto y en cuanto lo público es desbordado por la invasión de lo privado. En el caso Roe v. Wade, de 1973, la Corte Suprema norteamericana usó de este fundamento para justificar el aborto; dijo que el derecho a la privacidad “es lo suficientemente amplio como para incluir la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo”[8]. Se argumenta que la libertad sexual no existe si no se dispone del propio cuerpo; y no se puede disponer libremente del cuerpo sin contar con una dosis suficiente de poder político-social[9].

Al no existir un concepto de naturaleza definido, la mujer no tiene roles obligatorios o al menos naturales. Es la libertad profunda y la disposición de su proyecto de vida y de su propio cuerpo, el aborto es una manifestación de liberación de la sociedad, la naturaleza y el hombre. El aborto según vemos y el feminismo en general es una afirmación de libertad ilimitada y negación de la feminidad natural y social de la mujer.

La tercera esfera de justificación del aborto se ubica en las proclamas de los derechos que desligan la sexualidad de la reproducción, para desembocar en una serie de derechos a una sexualidad placentera y recreacional independiente de la reproducción, por lo mismo “La sexualidad se desprende de toda restricción biológica, ética y cultural[10].”

III.- PERSONALISMO Y CONSTITUCIONALISMO HOY

Personalismo como ideología que da fundamento a los derechos fundamentales del constitucionalismo actual. Concibe los derechos subjetivos, no como intereses jurídicamente protegidos de acuerdo a Ihering, sino que los expande a todo interés humano, pues la protección del derecho vale para todo interés que como manifestación de su existencia sea valioso para su personalidad. Los nuevos derechos son nuevos contenidos en viejos caparazones.

Por ejemplo el derecho a la igualdad se reformula como derecho a la diferencia, este derecho no busca la igualdad formal, sino que pretende garantizar la diferencia, es decir busca que se proteja discriminarse de otros. Es una discriminación negativa.

El derecho a la propia identidad, como manifestación del concepto fundamental constitucional de identidad personal, como “poder de autodecisión, autodefinición y autoafirmación” cumple una doble función, 1. De corrosión de las identidades preestablecidas, y 2. De constitución de una nueva identidad. Rompe ficciones preestablecidas por el liberalismo filosófico, pero crea una nueva – también liberal, pero liberalismo llevado al extremo – la ficción IDENTITARIA NOMINAL, esto es la ficción según la cual el sujeto se crea a partir de su propia subjetividad, de lo cual surge el relativismo irracional que permite que todo sea demandable con el argumento de que es una manifestación de la voluntad autoconstitutiva y autoafirmativa del sujeto, de su identidad adquisitiva y electiva.

1. EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, como protección jurídica de una libertad negativa de hacerse a sí mismo sin límites externos, es Kant y su autonomía. En varias constituciones como derecho al libre desarrollo individual el cual es básicamente según Griffin “la libertad es libertad de vivir esta especie de vida en interminable evolución”.

2. LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN, por su parte, cumple la función de garantiza o abrigar el anterior derecho pues la persona puede pensar y creer lo que quiera, libertad de creencia y de increencia, además se puede cambiar en cualquier momento el pensamiento que se quiso proteger. Además se permite enseñar y divulgar esa forma de pensar cualquiera que sea, ya no se trata de apartarse de la consmovisión cristiana y católica, sino además apartarse de toda razón, esto es el irracionalismo reinante y el relativismo, ayudado todo del pluralismo y multiculturalismo, todo lo cual se conjuga en una religión universal, la cual en todo caso no contradice los principios del “humanismo”. Además el Estado sería el único capaz de establecer una moral, eso sí, si va en consonancia con el personalismo y aquel falso humanismo.

3. EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN, deviene del concepto fundante de identidad, es así como toda identidad puede convertirse en derecho, en especial, ampara el derecho de una persona o grupo diferenciado a ser lo que de sí mismos se proyecta al mundo, ampara el proyecto de vida y por tanto condena el llamado “daño al proyecto de vida”. Con Bauman la objetividad es la subjetividad.

4. MULTICULTURALISMO E INTERCULTURIDAD, condena de entrada la discriminación. Soporta los derechos de las minorías y estos materializan la diversidad. Se supera la visión igualitarista liberal y se pasa a darle personería jurídica a los grupos distintos. Pero lo más grave es que se puede reconocer derecho aun sin poseer las cualidades objetivas que presenta una diversidad real, sino que con la sola voluntad se puede hablar de pertenencia a un grupo diverso.

5. EL DERECHO SOBRE EL PROPIO CUERPO, pertenece a los llamados derechos de género, es decir aquellos derechos que solo conciernen a la mujer, pues el hombre no tiene ninguno. La ideología de género es realmente ideología feminista. Este derecho se presenta de modo indirecto, con relación a los derechos de “paternidad responsable”, y, de manera excepcional, directamente como derecho afirmativo que supera la igualdad de géneros y además reconoce acciones afirmativas y derechos especiales a las mujeres.

IV.- ¿CRISIS Y SUPERACIÓN DEL PERSONALISMO?

El personalismo puede tener un matiz colectivista o individualista. Es decir puede afirmar la igualdad o subrayar las diferencias, lo cual en ultimas no se contrapone. Y es fundamentalmente la ideología base de los derechos humanos. Pero en la posmodernidad afronta ciertos cambios:

-CONSTRUCTIVISMO ANTROPOLÓGICO, la ausencia de la moral en la autodeterminación. Y la atribución incondicionada de dignidad, sin merecimiento.
-EN SUMA LA LIBERTAD como cualidad definitoria del hombre y como único elemento en común con los demás hombres.
-EL DESFONDAMIENTO PLURALISTA, es el pluralismo llevado al extremo, es la discriminación “legitima”. Se observa con las demandas de identidad, de cualquier clase. Se quiere convertir la diferencia en norma positiva, ya no solamente reconocer y respetar una desigualdad. Más grave aún es que con el reconocimiento de personalidad a todos los grupos. No solo quiere respetar la diferencia natural sino rectificar la voluntaria.
-EL RELATIVISMO Y EL PENSAMIENTO DÉBIL.
-EL CONSENSO, como parámetro de legitimidad.
-LA RADICALIZACIÓN DE LOS INTERESES PARTICULARES, es el individualismo extremo. Elimina el bien común pues solo se protegen los bienes personales, sean individuales o grupales. Pareciera que en casos ya no de la persona sino de los grupos.
-IMPOSICIÓN DE LA VOLUNTAD SOBRE LA LEY, desbordamiento del derecho por el imperio de las voluntades individuales.
-LENGUAJE ELÁSTICO, indeterminado y empírico” lleno de sofismas y falacias permitidas dentro unos marcos amplísimos de humanismo.
-DEMOCRACIA GLOBAL, permite que los derechos no sean limitados al ámbito de un Estado.
-ORDEN MODULAR: una justicia modular conformada por un sistema único, pluralista en regido por unas ciertas ideas pero en el cual encajan las diferencia y se conserva la autonomía.
-DERECHO DÚCTIL, UBICUO Y MODULAR, hecho de principios y no de normas. Principios tomados de la filosofía en boga no de lo objetivo y natural.
-UNA PERSONA PROTEICA.
-ABANDONO DEL FINALISMO: obrar por obrar
-CRISIS DE HISTORICIDAD
Negación de la naturaleza política del hombre el zoom politikon. Pues se quiere doblegar el Estado, es decir, en ultimas lo político, a la persona individualmente considerada. El papel del Estado es solamente garantizar el crecimiento personal y autónomo del hombre.

La falacia liberal de la igualdad formal, no se sustituyó por ninguna fórmula que permita igualar las distintas pretensiones de la voluntad humana, sino que se ha reemplazado por un caos en el que todas las voluntades particulares luchan por el poder y solo se mantiene una cierta paz en virtud de consensos, los cuales constituyen simplemente una “suma de egoísmos de grupos a costa del bien común”.

Resulta que la dignidad humana es tal, por existir, deviene de la simple naturaleza racional común, por ser criatura y por el hecho de vivir y ser racional y elevado a lo sobrenatural. Pero esta se afecta por la culpa, es decir por el obrar inmoral, injusto, fuera de derecho.

Así mismo la autonomía y la libertad son solamente facultades del hombre, ambas sometidas al imperio de la razón y de la naturaleza de las cosas, no identifican al hombre mismo, ni son su esencia, sino que permiten obrar el bien de acuerdo a la razón, no obrar por obrar.

No hay crisis del personalismo, es su exacerbación, su profundización “en clave posmoderna”.

“Sin embargo puede ya notarse cierto desfase: si el derecho y la política predican un ideario personalista, las nuevas teorías de los procesos sociales y las construcciones ideológicas de lo sociopolítico, remiten a patrones identitarios que para ser encapsulados en el corsé personalista, instan a una infinita y permanente revisión de lo que se entiende por persona. El problema, en algún momento, volverá al terreno filosófico y entonces la pregunta urgente será ¿es posible la subsistencia del personalismo sin persona? Será el momento de volver a fundar los derechos del hombre en la persona, que Castellano ha percibido como el de «la epifanía de una exigencia», esto es: ACEPTAR QUE EL PRESUPUESTO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE ESTÁ EN EL PREVIO RECONOCIMIENTO DE SUS DEBERES, LIGADOS AL ACTO DE EXISTIR Y A LAS OPCIONES SUBJETIVAS PERSONALES[11]. Lo que importa tanto como reintroducir la cuestión perenne de «la vida buena», para decirlo en términos aristotélicos, de aquella clase de vida que hace dignas a la persona y a la sociedad.”


[1] J. M. Burgos, “Sobre el concepto de naturaleza en el personalismo”, Espíritu, Nº LIV/132 (2005), pp. 295-312. Mounier diferenciaba entre persona (dimensión óntica) y personalidad (dimensión creativa), como quien distingue entre naturaleza y proyecto libre de realización, entre ser y devenir.
[2] SIGNIFICA: ANTES, UN ANTECEDENTE O PRESUPUESTO.
[3] Apud Ibáñez, Persona y derecho… cit., p. 148.
[4] E. Mounier, El personalismo, Buenos Aires, 1962, pp. 35-36 y 40.
[5] Escribió en De hominis dignitate, 1484: “No te dimos ningún puesto fijo, ni una faz propia, ni un oficio peculiar, ¡oh Adán!, para que el puesto, la imagen y los empleos que desees para ti, esos los tengas y poseas por tu propia decisión y elección. Para los demás, una naturaleza contraída dentro de ciertas leyes que hemos prescrito. Tú, no sometido a cauces algunos angostos, te la definirás según tu arbitrio al que te entregué.”
[6] C. S. Nino, “Objeción de conciencia, libertad religiosa, derecho a la vida e interés general”, en R. Rabbi-Baldi Cabanillas (ed.), Los derechos individuales ante el interés general, Buenos Aires, 1998, p. 187.
[7] Ferrajoli, Haberlas y otros proponen un constitucionalismo mundial o global, inspirado en los sueños kantianos de un derecho cosmopolita y en los proyectos kelsenianos de una garantía universal de los derechos.
[8] S. Pichler, Roe contra Wade – antecedentes e impacto, Planned Parenthood Federation of America, 2006.
[9] Así la declaración de los derechos sexuales de 1997, puntos 2º y 8º.
[10] Giddens, Modernidad e identidad del yo, cit., p. 209.
[11] Castellano, “L’ittinerario storico dei diritti umani: epifania di una contraddizzione e di un’esigenza”, en La veritá della politica, Napoli, 2002, p. 132.

jueves, 30 de julio de 2009

Quid ius

¿Porqué una filosofía del derecho?

"No existe ciencia sin filosofía y no hay otra ciencia que la construida sobre conceptos generales definidos por filósofos.

“Probablemente no todos serán sensibles a las observaciones que siguen. La necesidad de la filosofía no existe en todos. Pero muchos de entre nosotros tienen el sentimiento de que a nuestra enseñanza del Derecho le falta algo fundamental. No sabemos demasiado lo que veníamos a buscar en ella, ni cual es el fundamento de nuestros conocimientos; ni hacia donde vamos, ni de donde partimos. Falta el fin y el principio. Es como si se nos explicase una guía de ferrocarriles, sin decirnos nada sobre el destino del viaje ni la estación de partida.”

“Por esta razón, nuestros enormes tratados de dogmatica jurídica, nuestras clases universitarias, nuestros sistemas, son colosos de pies de barro, hermosas construcciones edificadas sobre arena…”

Michel Villey